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1808 Nov 28 Letter from PANAMA to Santa Fe, Colombia
Señor Doctor Don Camilo de Torres

Panamá y noviembre 28, 1808

Muy señor mío y dueño: aunque en mi anterior de 28 de noviembre próximo pasado tengo dicho a ud que la
remitiera el testimonio al Rey o a su representación a Don José Romero Campo del comercio de Cádiz con
sobrecubierta a su hermano Don Vicente Romero Campo del de Cartagena, me ha parecido después no desairar a mis corresponsales de dicho Cartagena de Indias los señores José María Castillo y Don Manuel Rodríguez Torres sin que por ello haya motivo alguno por cuya razón agradeceré a ud que remita dicho testimonio y los demás documentos concurrentes al asunto en cuestión de dichos señores Don José María Castillo y Don Manuel Rodríguez Torres a quienes instruiré y conferiré mi poder en primera ocasión para que lo sustituiré en España en la persona a quien remitan los autos y demás documentos del caso, que lo harán eficazmente así como en abril de 1807 dirigí por su conducto mis papeles y libramientos reservados.
Manifestara a este vuestro Gobernador el estado del asunto y al mismo tiempo cual al sentido la determinación de el en esa y cual haya sido antes que llegara su informe del 20 de setiembre se ha alegrado de nuestra determinación de ocurrir al Rey y según se me manifestó informara a la Junta Suprema Nacional de Sevilla a mi favor. Es cuanto ocurre y cual mande ud cuanto guste a su …. A su muy atento seguro servidor G.S.M.B (firma) José Prieto y Ramos

P.D. Va a promoverse en Cabildo y luego hará todo lo posible por cual se le confiera a su poder de Romero Campo de Cartagena el aviso correspondiente y carta con el poder para que se lo remita a su hermano en Cádiz me parece cual será muy útil <<<<<<<8 para la mejor inteligencia del sujeto cual maneje allí en asunto) cual ud acompañe dichos documentos con relación instructiva a manera de representación de todas las men……. Cual deben a mi favor para cual allí nada omitan. Este Vuestro Gobernador esta prevenido (aguardando lo determinado en esa) ponerme en posición de dicho empleo y venga la cual viniere mas yo pienso instruirle para cual le sirva de gobierno ha dicho cual asumo cual se determine a favor de Dutari por S.E. no lo pone en posesión atendiendo a su causa criminal y en el cabildo acaso no lo admitirán por la misma razón por este Sr. Gobernador esta ya muy viejo y no tiene presente todas las cosas para obrar con entereza pidiendo y según convenga. Yo evitare no exponerme a un desaire ingresando en el ejercicio de la …. Sin estaré seguro de si se determinara o no a mi favor, aunque me considero con justicia para obtenerla sin disputa.
Ningún jurado me puede … que así no nos hayan oído y que hayan determinado en contra hemos hecho en justicia lo que debíamos y esto es bastante satisfacción.
Quedo de ud afirmo a muy atento seguro servidor G S M B. firma José Prieto y Ramos

Translated by Julio Cesar Ponce, Lima, Peru